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Certificados de
Eficiencia Energética

La certificación energética de un edificio o vivienda es un proceso técnico y administrativo regulado por la normativa estatal y autonómica. Conozca en detalle cada paso del proceso, desde la visita del técnico hasta la obtención de la etiqueta oficial.

¿Qué es un certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial que evalúa el consumo de energía de un inmueble bajo condiciones normales de uso y ocupación. Asigna una calificación energética en una escala de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), tanto para las emisiones de CO₂ como para el consumo de energía primaria no renovable.

Es obligatorio para la venta o alquiler de cualquier inmueble, para la obtención de licencias de primera ocupación en obra nueva y para acceder a determinadas subvenciones y ayudas a la rehabilitación energética.

Solo pueden elaborarlo técnicos competentes habilitados: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos con la titulación y el seguro de responsabilidad civil correspondientes.

Escala de calificación · Emisiones de CO₂ y consumo energético

A
MUY ALTA
B
ALTA
C
MEDIA-ALTA
D
MEDIA
E
MEDIA-BAJA
F
BAJA
G
MUY BAJA
// PROCESO COMPLETO PASO A PASO
Fases del proceso de certificación
01
PASO 01 Visita del técnico certificador al inmueble OBLIGATORIO

La visita presencial del técnico al inmueble es un requisito inexcusable. No existe ningún método legalmente válido para emitir un certificado energético sin haber inspeccionado físicamente el edificio o la vivienda. Ningún certificado elaborado de forma remota o sin visita tiene validez legal.

Durante la visita, el técnico recopila todos los datos necesarios para los cálculos: superficie útil y construida, orientación del edificio, tipo y estado del aislamiento en fachadas, cubiertas y suelos, carpinterías exteriores (marcos y vidrios), sistemas de calefacción y refrigeración, sistema de agua caliente sanitaria, instalación de ventilación y, si existe, producción de energía renovable in situ.

El técnico también toma fotografías del inmueble y de su entorno, necesarias para completar la documentación ante el registro autonómico.

02
PASO 02 Cálculo con software oficial — Documento de trabajo SOLO INFORMATIVO

Con los datos recogidos en la visita, el técnico introduce toda la información en la herramienta de cálculo reconocida por el Ministerio de Energía: CEXv2 (para edificios existentes residenciales y terciarios de pequeño tamaño) u otras homologadas como HULC o CYPETHERM.

El software genera un informe en formato PDF con la calificación energética del inmueble. Este documento tiene únicamente valor informativo y técnico, pero carece de validez legal por sí mismo. No puede utilizarse para ningún trámite administrativo, compraventa o arrendamiento, hasta que no sea registrado oficialmente.

📄
INFORME_CEXv2 · documento no oficial
Generado por la aplicación CEXv2 del Ministerio. Contiene los resultados de los cálculos y la calificación provisional. Sin valor legal hasta su registro.
03
PASO 03 Solicitud de inscripción en el Registro del Gobierno de Aragón TRÁMITE OFICIAL

Para que el certificado adquiera plena validez jurídica, el técnico debe registrarlo telemáticamente ante el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón, dependiente del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de la provincia correspondiente.

El técnico accede a la plataforma del Gobierno de Aragón, adjunta el informe generado por el software y toda la documentación complementaria, y presenta la solicitud de inscripción. En ese momento el sistema genera automáticamente el Anexo I (solicitud de inscripción) y el Anexo II (acuse de recibo y datos del certificado presentado), que acreditan que la solicitud ha sido correctamente recibida y está en tramitación.

📋
ANEXO II · acuse de inscripción presentada
Documento oficial emitido por el Gobierno de Aragón que confirma la presentación de la solicitud. Incluye fecha de emisión, código CRC, datos del inmueble y calificación energética declarada.
04
PASO 04 Resolución de inscripción en el Registro VÁLIDO LEGALMENTE

En los días siguientes a la presentación de la solicitud, el Servicio Provincial tramita el expediente y emite la Resolución de inscripción. Este documento, firmado por la Directora del Servicio Provincial, acredita oficialmente que el certificado ha sido inscrito en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón, Sección Primera.

La resolución incluye el código de inscripción único del certificado (formato: 20XXHEVV-XXXXX), la dirección exacta del inmueble y los datos del propietario o promotor. A partir de este momento, el certificado tiene plena eficacia jurídica y puede utilizarse en cualquier trámite legal.

🏛️
RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN · documento definitivo
Emitida por el Gobierno de Aragón. Confirma la inscripción en el Registro oficial con número de expediente y código de inscripción. Plena validez legal.
05
PASO 05 Obtención de la etiqueta energética oficial ENTREGA FINAL

Junto con la resolución, o una vez inscrito el certificado, el técnico descarga del registro la etiqueta energética oficial. Esta etiqueta es el documento que habitualmente se conoce como "el certificado" y es el que debe entregarse al comprador o arrendatario, exhibirse en el anuncio inmobiliario y aportarse en los trámites ante notaría.

La etiqueta muestra gráficamente la calificación obtenida tanto en emisiones de CO₂ como en consumo de energía primaria no renovable, con el código de inscripción del registro impreso, que permite verificar su autenticidad en la plataforma oficial.

El certificado tiene una vigencia de 10 años desde la fecha de registro, transcurridos los cuales deberá renovarse si el inmueble va a ser objeto de transmisión o arrendamiento.

🏷️
ETIQUETA ENERGÉTICA OFICIAL · entrega al cliente
Documento gráfico con la calificación energética, código de inscripción verificable, datos del inmueble y vigencia de 10 años desde la fecha de registro.
⚠️
NORMATIVA APLICABLE El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en España. En Aragón, el Decreto 46/2014 y la Orden EIE/418/2018 establecen el registro autonómico y los procedimientos de inscripción telemática. El incumplimiento de la obligación de disponer del certificado puede conllevar sanciones de hasta 6.000 € según la normativa de infracciones en materia de certificación energética.

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